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El Sedevancantismo, Las dudosas consagraciones de Monseñor Thuc y sus serios Problemas de ruptura y desafío a la Iglesia

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Monseñor Thuc actuaba desaforadamente , consagrando obispos y sacerdotes casi en masa, lo cual fue la base para la secta del Palmar de Troya y el terreno fértil de un sedevacantismo viceral.

Estudiar la línea de sucesivas consagraciones de Monseñor Thuc es adentrarse en decenas de penosas situaciones para la Iglesia y los fieles, que van desde sectas y negocios oscuros (como el caso de El Palmar de Troya), hasta prácticas constantes de manipulación a los fieles, disputas entre ellos, continuos nombramientos de "Papas" y "Cardenales", etc.
Determinar el número de "obispos" consagrados por Thuc da escalofrío porque se dieron por montones los sucesores de su línea, varios de ellos con posibles problemas mentales. Luego presentaremos esta larga lista.

El reciente episodio de las monjas Clarisas en España, que optaron unirse al obispo sede vacantista Monseñor Pablo de Rojas, nos llevan a revisar la conflictiva línea de actuación de esta cadena. El gnosticismo, los juegos de poderes, la elección de varios "Papas" y una vida de lujo, en unos casos, hacen pensar en qué hay detrás de estos grupos que se empeñan en atacar la Iglesia Católica negando su continuidad.

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Los Sedevacantistas han tratado de simplificar la discusión de varias maneras, siendo una de ellas alegar la "validez" de las consagraciones de obispos u ordenaciones de sacerdotes en la línea Thuc (por intención, materia y forma). Sin embargo desconocen otros factores como lo son la apresurada e irresponsable carrera por crear obispos sedevacantistas y los mecanismos de selección, sin contar los múltiples fiascos, como es el caso de que ya hayan nombrado varios "Papas" y "cardenales" -¿dónde queda el sedevacantismo?-, algunos de ellos ya perseguidos y juzgados por delitos comunes. 

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En principio vamos a poner la condena que la Santa Sede hizo a las ordenaciones y sus sanciones, que deben ser contempladas por sus seguidores.

Quienes defienden las consagraciones de Monseñor Thuc no cuentan las condiciones, muchas veces irrespetuosas y otras sin que mediara un proceso serio de selección, que este hacía. Pareciera que con sólo decirle "quiero ser sacerdote u obispo y niego al Papa" fuera suficiente.

www.denzinger-traditio.org defiende la Tradición como una de las columnas de la Iglesia y por eso está en unidad con el Papado, porque defiende la unidad con la única Iglesia fundada por Cristo. Por tanto, no compartimos el argumento de que los errores del Vaticano sean motivo de negación de ésta Institución. En nuestro interés por demostrar los graves problemas del sedevacantismo, iniciamos una serie de publicaciones sobre el obispo que fue el principal punto de partida para tales errores.

Hacer un recorrido por lo que hizo y sus consecuencias nos dejan serias dudas sobre su estado mental y el de algunos de los consagrados en su línea, y su capacidad para apreciar de manera objetiva, los efectos de sus actos. Si amamos a Cristo y su Santísima Madre no podemos justificar las actuaciones irresponsables.

SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

NOTIFICACIÓNPOR LA QUE SE DECLARAN DE NUEVO LAS PENAS CANÓNICASEN LAS QUE HAN INCURRIDO LOS OBISPOS QUE ORDENARON ILÍCITAMENTE OTROS OBISPOSY LOS QUE HAN SIDO ORDENADOS ILEGÍTIMAMENTE

 

 

El Excmo. Mons. Pierre Martin Ngó-dinh-Thuc, arzobispo titular de Bulla Regia, ordenó ilegítimamente el mes de enero de 1976 varios presbíteros y obispos en El Palmar de Troya (España). Por ello la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe publicó, el 17 de septiembre del mismo año, un decreto (cf. AAS 68 [1976] 623) con el que se recordaban las penas canónicas en las que habían incurrido tanto él como quienes habían recibido de él ilegítimamente la ordenación.

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Posteriormente, el mismo prelado pidió y obtuvo la absolución de la excomunión, en la que habían incurrido, reservada especialísimamente a la Santa Sede. A esta Sagrada Congregación ahora le consta que el Excmo. Mons. Ngó-dihn-Thuc, a partir del año 1981, ha ordenado de nuevo otros presbíteros en contra de lo prescrito por el can. 955. Y lo que es aún más grave, él mismo en dicho año, en contra de lo que prescribe el can. 953, sin mandato pontificio y sin que hubiera habido designación canónica, confirió la ordenación episcopal al religioso M. L. Guérard des Lauriers, O.P., francés, y a los sacerdotes Moisés Carmona y Adolfo Zamora, de México; Moisés Carmona confirió posteriormente la ordenación episcopal a los presbíteros mexicanos Benigno Bravo y Roberto Martínez y al presbítero americano George Musey.

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El Excmo. Mons. Ngó-dinh-Thuc quiso además demostrar la legitimidad de las acciones realizadas por él, sobre todo a través de una declaración hecha pública en Munich el día 25 de febrero de 1982, en la que afirmaba que «la Sede de la Iglesia Católica de Roma estaba vacante» y por tanto él, en cuanto obispo, «hacía todo con el fin de que la Iglesia Católica de Roma perdurase para la salvación eterna de las almas».

La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, habiendo examinado la gravedad de estos delitos y afirmaciones erróneas, por mandato especial de Su Santidad Juan Pablo II, considera necesario repetir las prescripciones de su decreto del 17 de septiembre de 1976 de forma que se aplique totalmente en este caso, a saber:

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1. Los obispos que han ordenado a otros obispos y los mismos obispos ordenados, además de las sanciones señaladas en los can. 2370 y 2373 § 1 y § 3 del Código de Derecho Canónico, han incurrido también ipso facto en excomunión, reservada de modo especial a la Sede Apostólica, según decreto de la Sagrada Congregación del Santo Oficio del día 9 de abril de 1951: AAS 43 (1951) 217ss. La pena señalada en el can. 2370 se aplica también a los presbíteros asistentes, si los hubo.

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2. Los presbíteros, ordenados ilegítimamente según el can. 2374, quedan ipso facto suspendidos del orden recibido, y por lo que se refiere al ejercicio del orden son irregulares (can. 985, § 7).

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3. Finalmente, por lo que respecta a quienes ya recibieron la ordenación de modo ilegítimo o a quienes eventualmente la recibieren de éstos, sea lo que fuere sobre la validez de las ordenaciones, la Iglesia no reconoce ni reconocerá la ordenación de los mismos y los considera, a todos los efectos jurídicos, en el mismo estado que tenía cada uno antes, siguiendo en vigor las sanciones penales mencionadas anteriormente, hasta su eventual arrepentimiento y absolución.

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Esta Sagrada Congregación tiene el deber de advertir claramente a los fieles cristianos que se abstengan de participar o favorecer en modo alguno las actividades litúrgicas o cualquier clase de iniciativas u obras promovidas por las personas citadas anteriormente[1].

Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 12 de marzo de 1983.

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JOSEPH Card. RATZINGER

Prefecto

JÉRÔME HAMER, O.P.

Arzobispo titular de LoriumSecretario

 

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[1] En cuanto a la concordancia de los cánones a que aquí se hace referencia con la legislación canónica recientemente promulgada, cf. en el nuevo CIC can. 1051 § 1, 1031, 1382, 1383, 1041 § 6.

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